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Dobles barreras :La otra cara de la moneda

Criminología

Dobles barreras :La otra cara de la moneda

Autora: Criminóloga, Garces Mayra Andrea.                 

Una simple analogía nos gráfica las desigualdades con las que conviven los sujetos privados de su libertad. Nosotros nos referiremos a ellos como PPL, pero, es muy usual que la sociedad en si los nombre despectivamente, sin tener en cuenta su dignidad y se lo degrada de la siguiente manera: “delincuentes”, “chorros”, “malandras”, “pungas”, entre otros. Maduri (2015) La sociedad y el Estado en sí, no muestran mucha empatía hacia ellos, menos se interesan en tratarlos como sujetos activos de derechos y en darle herramientas para mejorar su condición de vida, para que tengan otra alternativa que los aleje del delito, parte de esto se debe a un imaginario social instaurado, que da a entender, que el condenado es un “vago y ladrón”. Claramente, esto nos muestra como su condición los posiciona en un etiquetamiento, en el cual se los desvaloriza e incluso se los discrimina. Horenstein; Castagno; Barreto; Pereyra; Herranz y Páez (2010) Esto sin duda influye de manera directa en la reintegración social, estas personas perciben que el sistema deja a la deriva su integridad ignorando sus necesidades y derechos, empeorando su situación emocional y fortaleciendo su indignación con las figuras de autoridad. Este trato insensible, ocasionado dentro de las instituciones penitenciaria provocan una marca en las personas por aquellos prejuicios y estigmas que se crean alrededor del delito cometido por el cual ya se le dio una sentencia firme (no olvidemos que también se encuentran los procesados, que aún no han tenido una resolución judicial), se puede decir que existe una doble condena, la primera la impuesta por el juez y la segunda por la sociedad.

Indudablemente, la aparición de la cárcel desde sus inicios a mediado del siglo XVIII hasta el XIX, se orientó a todo lo que tenía que ver con rehabilitar y moldear al condenado que se desvió de las normas socialmente aceptadas. En un contexto de sociedad capitalista, su herramienta principal era el disciplinamiento en el cual se abordaría distintos aspectos como la educación, trabajo, capacitaciones y religión para afianzar los lazos familiares. Seguidamente, hacia la década del 90 esta idea de corrección sufrió severas críticas y hubo un cambio de paradigma por la desconfianza de los ciudadanos, hacia el rol del Estado en cuestión de seguridad. Ahora, al sujeto infractor de la ley, se lo considera como un irrecuperable porque delinque en condición de libre albedrio, entonces, esto lo hace un ser peligroso, el cual debe ser neutralizado y sacado de las calles para preservar a la sociedad. Daroqui (2014).

Asimismo, en el año 1955 en Ginebra se conforman las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Esto se dio en el marco del Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Acá se abordaron los principios que se deben resguardar, la integridad del sujeto privado de su libertad, como educación, salud, el trabajo, el buen trato, entre otros. Todo esto para lograr la eficacia del tratamiento penitenciario. Cabe aclarar, que en 1990 se refuerza los Principios Básicos para el Tratamiento de los reclusos en la Asamblea General en su resolución 45/111. Aquí se avanza sobre once artículos que abordan el trato humanista.

Es preciso mencionar, a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1987. Este es el órgano encargado de examinar e investigar cuando se denuncien casos de torturas. Refiriéndonos al caso argentino, en el 2004 ratifica el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a través de la Ley N °25.932.

Por otro lado, en 1996 el Congreso de la Nación de la República Argentina sanciona la Ley N° 24.660, que aparece con tintes correccional y/o disciplinario. En cual se deja tipificado que la finalidad de la ejecución de la pena es lograr que el sujeto en contexto de encierro, logre comprender y respetar la ley para lograr una reinserción social, sobre este mismo párrafo se sostienen que se debe promover esto para una compresión de la sociedad. Como ya comentamos, la Ley N° 24.660 abarca los principios y modalidades básicas de Ejecución. Asimismo, es adecuado ilustrar que esta ley es modificada por la Ley N° 27.375 sancionada el 28 de Julio del año 2017. La misma, es suplementaria del Código Penal en lo que hace a los cálculos de pena y regímenes de libertad condicional y libertad asistida. Menciono esto, ya que uno de los cambios más relevante que surgió a partir del 2017, incluye el artículo 11 bis, introduce la facultad de la víctima de participar en decisiones vinculadas con el acceso a la libertad condicional, a la libertad asistida, a las salidas transitorias y a la prisión domiciliaria. Otro punto, se trata del articulo 17 sobre los requisitos para acceder a medidas de egreso anticipado. La reforma de la ley suma requisitos y recorta la duración para los egresos anticipados, lo que genera una serie de efectos contrarios al sistema de progresividad. También veremos que según el artículo 56 bis, aquellos que se encuentren tipificados como delitos graves quedan imposibilitado al acceso anticipado, salidas transitorias, etc.

Vemos, que esta reforma de la ley tiene varias críticas, una de ellas es la que realizo el titular de la Fiscalía General N° 4 Javier De Luca en la página oficial del Ministerio Público Fiscal CABA: “las restricciones como la contenida en el Art. 56 bis de la Ley N°24.660 resultan contrarias a los fines de la ejecución de la pena de jerarquía constitucional ya que no consideran el esfuerzo personal del interno, su evolución en el tratamiento penitenciario, ni las calificaciones de conducta y concepto que éste alcance, dado que de cualquier forma se encontraría imposibilitado en su acceso”.

No podemos dejar de citar a la Constitución Nacional de la República Argentina en su artículo 18 establece que “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.

Observamos que existen muchas legislaciones en pos del buen trato al sujeto privado de su libertad, pero aún no se ha logrado receptar esto por completo, se denota a las buenas prácticas impresas en un papel. Es sabido que, la mayoría de los procedimientos burocráticos dentro de los centros penitenciarios violan las normas protectoras actuales y vulneran al sujeto en contexto de encierro Agnew (2012) esto evidencia diversas consecuencias que desencadenara en el descreimiento del propio sistema carcelario, descreer en el tratamiento penitenciario e incremento de violencia en todas sus manifestaciones.

Como sociedad debemos meditar sobre estas cuestiones, creemos esto de un “ellos y un nosotros” que no es más que parte de un imaginario social instaurado en los estados neoliberales.

Sobre esta misma línea, debemos dejar en claro, que aquellas personas que terminan en los centros penitenciarios, no son diferentes del resto de las personas insertas en la sociedad. Por eso, la necesidad de realizar un estudio exhaustivo criminológico a la persona en contexto de encierro. Justamente para poder identificar los factores endógenos y exógenos, a partir de estos, reconocer si estos factores tienen la función crimino impelente o repelente para que se realice el paso al acto antisocial. Por esta razón, vemos que mientras que algunos pueden pasar al acto delictivo hay otros que pueden contener y transformar los impulsos en actos con sentido y adaptación social. Di tullio (1966)

Todos debemos trabajar sobre los preconceptos que han venidos surgiendo a lo largo de la historia, tanto como el ciudadano a pie como aquel que esta “cara a cara”, debe reflexionar sobre su trato hacia su persona. Dado, que esto debe ser comprendido como un grave problema, porque tal como menciona Olave los PPL “se perciben así mismo como consecuencia de un sistema excluyente y discriminatorio, sienten que la razón por la que están en la cárcel es culpa de la sociedad que lo rodea y además de esto, considera que su estadía en el establecimiento corresponde simplemente a una estadía pasajera de complimiento de pena y nada más. Al estar en esta situación y al encontrarse con un sector dominante, como ser el grupo de los agentes penitenciarios, no hacen más que intensificar su rechazo hacia los mismos, hacia la autoridad y se sienten más vulnerados”. (2020:50)

A esto se le suma, que en muchas ocasiones ni siquiera se percibe que hubo violencia, porque es parte de su día a día y lo han aceptado normal y natural como la cotidianidad del encierro. No obstante, cuando se identifica como tal, no lo reportan a las autoridades porque consideran que no existirá un efecto positivo. Agnew (2012)

Entonces a través de este artículo, invito a que reflexionemos, no se trata de justificar el acto delictivo, no, para nada, pero si queremos que estos sujetos no vuelvan al acto criminal, debemos tratarlos como seres merecedores de una segunda posibilidad. Recuerden que todos tenemos factores criminógenos, los que nos separa del acto antisocial, es una delgada línea, tal como lo mencione al comienzo del apartado.

Claramente, estas desigualdades y falta de oportunidades son el reflejo de la realidad del PPL, que evidencia que, pese a todas las legislaciones, Tratados de Buenas Prácticas, Convenciones Internacionales, etc. Falta aún esto, de pasar de teoría a la práctica, dado que se percibe que no se está teniendo en cuenta la dignidad y derechos, cuestión peligrosa, dado que si los sujetos privados de su libertad no creen en el sistema y no cuentan con un motivante para asimilar el tratamiento se va a producir un impacto negativo en los sujetos que infringieron la ley. Por esta razón, se tiene que promover la efectiva aplicación del Estado que garantice el derecho en todas sus esferas. Bajo esta misma premisa, se debe promover la capacitación de los y las agentes, profesionales de la comunidad penitenciaria, para volverlos más receptivos a las necesidades y derechos de los internos. Según el recorrido de autores citados las instituciones del Estado no pueden y no deben obviar todas estas normativas establecidas.

Es una deuda pendiente, humanizar al personal y a la ciudadanía para fortalecer sus habilidades sociales, si se aplicara esto, se generaría mejores herramientas que permitan una sana convivencia.

Considero firmemente, que la clave para abordar la disminución de la violencia tanto para el personal como para los PPL, es gestionar habilidades institucionales, y para ello tiene que existir una dignificación y humanización. Dignificar significa vencer miedos y estereotipos. Una persona con la dignidad correcta, jamás va violentar a otro, ni se va a dejar violentar.

Una analogía que habla de “barreras y de la otra cara de la moneda”, nos acerca a conceptos que, se perciben como recientes, pero que no son más que prácticas históricas muy arraigadas en nuestras culturas que debe abordarse desde todas las esferas, como primera instancia desde el Estado, primero reconociendo las desigualdades y luego redefiniendo las estructuras sociales hacia ciudadanías más igualitarias y por sobre todas las cosas más empáticas. Esto se trata de comprender la realidad de otro, sin prejuicios para saber reconocer las necesidades de un individuo y humanizarlo.

Por último, al nuevo paradigma mencionado lo debemos interiorizar como un camino de ida y vuelta entre ejercicios individuales y grupales.

Referencias bibliográficas:

AGNEW, R. (2012) Pressured into Crime: An Overview of General Strain Theory. Oxford:Oxford University Press.

DI TULLIO, B (1966) Principios de criminología clínica y psiquiatría Forense. Madrid: España. Editorial: Aguilar.

DAROQUI, A; GUEMUREMAN, S; PASIN, J; LÓPEZ, A; BOUILLY, M (2014) Administración punitiva de la exclusión. La funcionalidad de la cárcel argentina del siglo XXI. Argentina: Buenos Aires. Editorial: GESPyDH

HORENSTEIN, A; CASTAGNO, M; BARRETO, I; PEREYRA, T; HERRANZ, M; PÁEZ, J.I (2010) Barreras visibles e invisibles en el acceso a derechos. Una mirada desde los discursos y las prácticas en cárceles de Córdoba (capital). Proyecto. Acceso a la Justicia de Sectores Vulnerables. Región centro-Cuyo. PICTO 2010-0044.Universidad Nacional de San Juan.

MADURI, A.  M (2015) Sin barretines: Sociabilidad y movilidad intramuros.Una mirada etnográfica al interior de la prisión .Universidad Nacional de San Martin. Buenos Aires: Argentina

OLAVE. J. C (2020) Relación de violencia entre custodios e internos dentro del pabellón X de la Unidad de Detención N° 11 de Neuquén Capital. (tesina de pregrado). Universidad Nacional de Río Negro. Cipolletti: Argentina.

NOTICIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL (2020) Opinión del fiscal general Javier De Luca. Publicada el 20 -02-20

https://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/reafirman-la-inconstitucionalidad-de-una-norma-que-impide-acceder-a-salidas-transitorias-a-condenados-por-delitos-previstos-en-la-ley-de-drogas/

Legislaciones consultadas:

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS: CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOSO DEGRADANTES. B.O:1948

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS: PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE RECLUSOS. B. O: 1990

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS: REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE RECLUSOS. B. O: 1995

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES DE NACIONES UNIDAS: PROTOCOLO FACULTATIVO. B. O: 2007

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS. B.O: 2008

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA. B.O: 1853.

LEY N°412 LEY PENITENCIARIA NACIONAL. B.O: 1858.

LEY N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad. B.O: 1996

LEY N° 27.375 Modificatoria de la ley 24.660.B. O: 2017.

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