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Fortalecimiento de las Instituciones democráticas. La otra cara de la moneda: El estado Boliviano

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Constitucional

Fortalecimiento de las Instituciones democráticas. La otra cara de la moneda: El estado Boliviano

Por: Adrian Zarate Condori: Estudiante, Tesista de último año de la carrera de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas de la Universidad mayor de San Simón UMSS, Miembro investigador del Instituto Iberoamericano “Apex Iuris”.

INDICE.

INTRODUCCIÓN. 4

CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO BOLIVIANO. 5

CONTEXTUALIZACIÓN FÁCTICA. 9

III.1. CAPTURA DE LOS PRINCIPALES ÓRGANOS DEL ESTADO BOLIVIANO. 9

III.1.1. SUBORDINACIÓN DEL ÓRGANO LEGISLATIVO AL PODER PRESIDENCIAL: EL PRINCIPIO DEL FIN DE UNA ERA DEMOCRÁTICA. 9

III.1.2. CAPTURA DEL ÓRGANO JUDICIAL: BRAZO INQUISIDOR E INSTRUMENTO DE PERSECUCIÓN DEL GOBIERNO. 11

III.1.3. CAPTURA DEL ÓRGANO ELECTORAL: EL PUNTO DE QUIEBRE. 13

ANALISIS CRÍTICO DE LA CAPTURA DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO BOLIVIANO. 14

IV.1. CAUSAS DEL PROBLEMA. 17

IV.1.1. FALTA DE CULTURA CONSTITUCIONAL. 17

IV.1.2. FALTA DE LEALTAD CONSTITUCIONAL. 20

HACIA UNA “CONSTITUCIÓN CONVENCIONALIZADA”. 23

V.1. NECESARIOS ANTECEDENTES DE ÉSTA PREMISA. 23

V.2. SURGIMIENTO DEL DEBATE: CONSTITUCIÓN VS CONVENCIÓN. 25

V.3. REALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO BOLIVIANO. 29

CONCLUSIÓN. 31

I. INTRODUCCIÓN.

Para iniciar con el tratamiento del presente tema, es necesario tener en cuenta el grado de importancia que juegan las instituciones que conforman un sistema democrático, mismo que solamente podrá tener vigencia mientras esas instituciones se hallen cumpliendo a cabalidad las funciones que le son otorgas por la norma suprema de cada Estado, es decir la Constitución. Sin embargo, pese a que se ha enarbolado la bandera de la democracia durante varios años y se ha propugnado la construcción de fuertes sistemas democráticos en varios estados de la región sudamericana, durante los últimos tiempos se ha ido viendo como de forma paulatina en varios países de esta parte del mundo se han ido debilitando, debido a que se han visto enfrentados a diversas falencias, siendo que entre ellas podemos mencionar una, como ser la ascensión al poder de gobernantes que dejaron de lado la delicada misión que pesaba sobre sus hombros y buscaron, en el aparato estatal, una forma de servir a sus intereses propios, personales y egoístas olvidando por completo el interés de todos aquellos quienes depositaron su confianza en su persona y gracias a quienes llego a ostentar el cargo, del cual ahora se sirve.

Es así, que tomando como objeto de análisis el Estado boliviano, quien luego de atravesar una larga pesadilla de gobiernos y dictaduras militares, logro reencausar su historia y volver al camino de la democracia, pretendiendo instaurar un auténtico sistema político que tenga como fin último la tan ansiada democracia.

En ese panorama, tomando como punto de partida el año 1992 cuando se redactó los primeros manifiestos de lo que llegaría a ser un movimiento social que aparentaba reunir todos los deseos de quienes anhelaban un país democrático, ese movimiento se hallaba a la cabeza del partido político denominado como Movimiento al Socialismo – Instrumento Político para la Soberanía de los Pueblos, MAS – IPSP por sus siglas, (en adelante “M.A.S.”), quien luego de participar en una fiesta democrática del año 2005 y obtener la victoria con un 53.7 %, logro posesionarse como el ganador de dicha contienda electoral, llevando así a la cabeza del Estado al Sr. Juan Evo Morales Ayma.

Allí inicia la historia a ser analizada en el presente trabajo puesto que durante los años de gobierno de este personaje, el país se ha visto envuelto en escenarios de diversa naturaleza, en muchos de los casos obediente a los intereses de ciertos grupos sociales quienes hicieron suyo el deseo de la ciudadanía y, con base a ello, convirtieron la política en su negocio particular, debilitando día a día las instituciones que hacen a Bolivia un estado democrático conforme se había configurado en su norma suprema, mismo que durante los días de octubre y noviembre del año 2019 desemboco en una de las páginas más complicadas de su historia, derivando en una protesta social-cívica-ciudadana como no se vivía hace mucho tiempo atrás, dejando como saldos lamentables, varios fallecidos, gran cantidad de personas heridas y un país al borde del colapso.

Éste será el punto neurálgico a tratar dentro el presente trabajo, haciendo un análisis respecto a la tergiversación que se dio a las instituciones democráticas y el rol que éstas debieron haber jugado dentro el panorama político/social distante al rol que asumieron para llegar a una conclusión final sobre de qué manera se afectó el sistema político boliviano al debilitar sus instituciones democráticas.

II. CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO BOLIVIANO.

El Estado Plurinacional de Bolivia, conforme versa el artículo 1 de su norma suprema, se establece como:

“Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.” [1] (Negrillas y subrayado son agregados).

Ello, implica el punto de partida del presente análisis dado que luego de haberse realizado un ejercicio del poder constituyente reformador el año 2008, que concluyó con la confección de la Constitución Política del Estado (en adelante “CPE”) puesta en vigencia desde febrero del año 2009 se ha determinado el tipo de país que se pretende lograr, definido en su artículo primero. Al respecto, la jurisprudencia constitucional emanada por el máximo guardián de la Constitución, como es el Tribunal Constitucional Plurinacional boliviano se ha encargado de desarrollar la caracterización de Estado, entendiendo la misma de la siguiente manera:

“El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos; pues se establece un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios y valores”. [2]

Tal caracterización del Estado, nos lleva a lo que actualmente se conoce como “Democracia constitucional”, que puede ser entendida de la siguiente forma:

“La democracia constitucional es un modelo de organización estatal que adquirió forma después de la Segunda Guerra Mundial y que fue cobrando fuerza como paradigma de organización política ideal (…). Éste modelo de organización persigue dos objetivos analíticamente distintos: limitar el poder político y, al mismo tiempo, distribuirlo entre los ciudadanos, sobre la base de una garantía efectiva de los derechos fundamentales —de libertad (civiles), políticos y, sobre todo, sociales— de los individuos que integran la colectividad política.”[3] (Negrillas y subrayado con agregados).

Conforme a lo versado, y teniendo ello como base es menester aclarar que el sistema político que se instaura tomando como base los principios de la Democracia Constitucional, tiene como fin último imponer un límite expreso al ejercicio del poder político del Estado frente a los ciudadanos, otorgándoles una garantía de prevalencia de sus Derechos, mismo que se concretaría en desplegar las medidas políticas, económicas, jurídicas, sociales y de otras naturalezas, que les otorguen una vida con respeto y resguardo de su dignidad humana, con base a todos los requerimientos que ésta pueda tener, así como también una posibilidad de participar en la conducción del Estado, es decir, se pretende evitar que la totalidad del poder político estatal recaiga en una única cabeza, independientemente del tipo que sea éste llámese presidencialista, parlamentario u otro, a través de una desvinculación del poder político central y posterior otorgación de medidas que permitan la vigencia de los Derechos Humanos, asimilados como Derechos Fundamentales, del mismo modo concretar una autentica distribución entre la población en su conjunto que permita una participación autentica activa en el destino político que vaya a dirigir un Estado, quienes podrán ejercer dicho poder a través de un sistema diseñado específicamente con esta finalidad, sea éste una democracia directa o representativa en el órgano correspondiente – una situación contraria nos llevaría a retornar a aquella realidad en la que todo el poder se hallaba concentrado dentro de una sola persona, como ser el caso de la Monarquía – a objeto de garantizar un ejercicio político adecuado, teniendo como fin un estricto apego al respeto y resguardo de los Derechos Fundamentales de todos los ciudadanos, sin embargo, salta a la vista una gran interrogante, ¿Que ocurre cuando esta misión queda perdida en la letra muerta?.

En ese caso, estaríamos hablando de un retorno a un sistema monárquico de tinte contemporáneo, debido a que se concentraría todo el poder político en una sola persona, entregando el destino de todo un Estado en manos de un único mandatario, dejando en el olvido la cuestión de Derechos Fundamentales, la cuestión de conducción efectiva de la nación, la cuestión de participación de los gobernados en el ejercicio del poder político, permitiendo que sea esta persona quien de acuerdo a sus intereses, establezca el rumbo que va a seguir la nave que comanda (el Estado).

Ahora bien, hablando de manera específica, el Estado boliviano tuvo que atravesar este drama, teniendo en cuenta que el entonces presidente del país, Juan Evo Morales Ayma, acaparo y concentro en sí mismo todos los poderes del Estado, llegando primeramente a capturar y posteriormente a subordinar las funciones de los principales órganos del poder político del país, es decir el órgano Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral, a través de todo tipo de presiones, de prebendas y dadivas a quienes ostentaban el cargo por un lado, mientras que por el otro a través de otorgar a ciertos sectores sociales las facultades necesarias para decidir si una persona era o no apta para merecer la confianza de ocupar un alto cargo, ello siempre y cuando acepte obedecer los intereses de ese sector. Bombardeando de éste modo las instituciones que hacen a la democracia de un país, misma que casi quedo perdida durante los 14 años de gobierno encabezado por el MAS.

III. CONTEXTUALIZACIÓN FÁCTICA.

Si tomamos la Democracia Constitucional como cierta, entonces deberíamos poder ser capaces de referir una autentica independencia de los poderes inmediatos dentro de un Estado, donde cada cual funcione sin presión ni injerencia de ningún tipo, a través de un trabajo coordinado entre ellos pero independiente en la toma de decisiones, empero dicho extremo no pudo concretarse dentro el estado boliviano puesto que los principales órganos de gobierno se vieron capturados por el poder que entonces ejercía el sr. Morales, conforme se pasa a detallar a continuación:

III.1. CAPTURA DE LOS PRINCIPALES ÓRGANOS DEL ESTADO BOLIVIANO.

III.1.1. SUBORDINACIÓN DEL ÓRGANO LEGISLATIVO AL PODER PRESIDENCIAL: EL PRINCIPIO DEL FIN DE UNA ERA DEMOCRÁTICA.

Dentro el caso particular, y conforme a la configuración constitucional la Asamblea Legislativa Plurinacional (en adelante “ALP”) se halla conformada por dos cámaras, la Cámara de Diputados integrada por 130 miembros elegidos la mitad en circunscripciones uninominales y la otra mitad en circunscripciones departamentales, y la Cámara de Senadores integrada por 36 miembros elegidos cada 4 por circunscripción departamental.

Empero, siendo que en su primera gestión de gobierno el MAS tuvo que enfrentar diversas trabas en el órgano legislativo dado que, pues pese a que tenía el poder ejecutivo, era minoría en el legislativo, motivo por el cual se hallaba gravemente enfrentado contra aquellos quienes estaban en desacuerdo con su llegada al poder, lo que suponía una lucha en el intento de ejecutar su plan de gobierno, es por ello que se dio curso al inicio de una Asamblea Constituyente encargada de modificar el texto constitucional de aquel entonces. Aquella fue una difícil tarea debido a la importancia que revestía modificar la norma suprema de un país y, como era de esperarse, se vivieron momentos de grave tensión a nivel nacional, pero que superados todos y con las críticas que mereció el procesos constituyente, ésta logró terminar su labor poniendo en vigencia la nueva Constitución Política del Estado a partir de febrero del 2009, misma que trajo varios cambios, uno de ellos el que en este momento nos interesa es el de haber modificado el sistema electoral de elección de escaños parlamentarios confeccionando un nuevo sistema que le facilitaba la toma del órgano Legislativo. Conforme ello se desarrollaba, iba creciendo la popularidad del partido de turno, a través de una serie de promesas y discursos políticos que nunca se vieron concretados, pero fueron suficientes para conseguir la confianza de la población. De modo, que en la siguiente elección el MAS obtuvo una nueva victoria y logró posesionar en el parlamento nacional a la mayoría de sus seguidores, acaparando así los 2/3 del total de la ALP, en consecuencia logrando su captura.

De esta manera, se cayó en la peligrosa figura de otorgar el poder decisorio a la voluntad de un solo partido, dado que el Sr. Evo Morales logro subordinar esta instancia a su propia voluntad, siendo que toda ley era aprobada siempre y cuando beneficie a los interese suyos y los de su partido, aparentemente sin importar las necesidades que pudiese tener el resto de la población. En ese orden de ideas, se pudo ver que esa medida tuvo serias consecuencias en la realidad nacional, pues se impuso toda una serie de políticas, algunas de ellas rescatables, pero la mayoría demasiado sectorializadas y que beneficiaban solamente al interés de algunos, máxime cuando la victoria en este órgano, permitió la captura de los demás.

III.1.2. CAPTURA DEL ÓRGANO JUDICIAL: BRAZO INQUISIDOR E INSTRUMENTO DE PERSECUCIÓN DEL GOBIERNO.

En cuanto a la captura de este órgano refiere, se realizó de manera un tanto más turbia debido a que primeramente se estableció a través de una ley, haciendo valer el poder de decisión que ya tenía en el parlamente, el modo de elección de las máximas autoridades de los más altos tribunales de las diferentes jurisdicciones que conforman el sistema jurídico boliviano (Ordinaria, Agroambiental, Constitucional). Primeramente, se tomó la decisión de la realización de un proceso de elección de estas autoridades sin informar a la población civil si quiera cuales son las funciones que desempeñan estos altos tribunales, así como también se prohibió a los candidatos hacer campaña en su favor, es decir gran parte de la población tenia graves incógnitas, entre ellas que desconocía porque se había convocado a una contienda electoral así como también a los candidatos y las funciones que realizarían si resultaban ganadores. De modo que se llevó a cabo una fiesta electoral con muy poca concurrencia de la población tal cual era reflejado por la prensa escrita, que reflejaba el siguiente panorama:

“En el padrón electoral habían 5.243.375 personas habilitadas para votar; sin embargo, solo votaron un poco más de 4 millones, registrándose un ausentismo del 20,3 %.”[4]

Ello propicio que las organizaciones sociales afines al partido oficialista, tuviesen luz verde para imponer candidaturas y llegar a acuerdos políticos internos, para decidir a quien brindarían su apoyo, llevando así a tan altos cargos solamente a aquellos que respondían a sus intereses, de ese modo con un escaso porcentaje de participación, se posesiono a las máximas autoridades judiciales. Entonces, con las cabeza capturadas, se empezó un proceso de designación por afinidad política, colocando en los diversos cargos de la carrera judicial no necesariamente a los profesionales que mereciesen estar allí, sino a aquellos que respondían a sus intereses, logrando concretar su misión y ante cada denuncia de corrupción o delito común al respecto, si era una persona afín al MAS el acusado era beneficiado de sobremanera, trabando, dilatando el proceso o en algunos casos y en otros ni siquiera abriendo a investigación el caso, dejando alarmantes datos de impunidad, realidad totalmente contraria a aquellos que no compartían su ideología, pues en esos casos la ley era sumamente draconiana, teniendo en cuenta incluso que se les llego a inventar procesos que caían sobre ellos con todo el peso de la ley y, en la mayoría de los casos, en tiempo record.

De esa manera, es que se convirtió al órgano judicial en el brazo inquisitorio del gobierno, a través del cual se descabezaba a todo aquel que se atrevía a oponerse a sus planes e incluso desplegando una suerte de “cacería de brujas” a todo opositor suyo, y no conforme con ello, logro a través de una serie de promesas, coacciones y dadivas que este órgano de poder legitime varios de sus más bochornosos actos, tal es el caso en el cual los entonces magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, emitieron una de las peores sentencias en su historia avalando una nueva candidatura de Morales al cardo de Presidente del Estado cuando se hallaba constitucionalmente inhabilitado para ello, bajo el irrisorio argumento de que “la re elección sería un Derecho Humano y se estaría vulnerando los derechos político del presidente si no se le permite participar” (SCP 0084/2017), tergiversando por completo la teleología de este órgano y provocando una de los peores crisis que atraviesa, aun en estos días.

III.1.3. CAPTURA DEL ÓRGANO ELECTORAL: EL PUNTO DE QUIEBRE.

Conforme se puede apreciar y ya teniendo tres órganos bajo su control, se procedió a tomar el control del Órgano Electoral Plurinacional (en adelante “OEP”) dado que amparados en la previsión de la CPE, era la Asamblea Legislativa quien designaba a 6 de los 7 miembros de dicho órgano, dejando al Presidente de la Nación, la facultad de elegir al último integrante. En ese entonces se hablaba de una supuesta elección con base a criterios de concurso de méritos, que en el fondo no era más que una fachada, pues nuevamente haciendo valer los 2/3 en la ALP, el MAS ponía en el cargo a la totalidad de los integrantes del OEP siempre y cuando realicen la promesa de ser fieles a los intereses del partido de gobierno.

De este modo, también este órgano quedo subordinado al partido de turno actuando en ciertos casos con severas sanciones a los candidatos opositores aspirantes a cargos políticos importantes, empero ignorando y restando importancia ante todas las infracciones que cometía el MAS e incluso llegando a validar dichos actos, como ejemplo podemos citar, cuando este órgano tuvo la oportunidad de pronunciarse respecto a la denuncia de que Morales estaría realizando campaña política a favor suyo con la entrega de obras con dineros del Estado durante etapa de silencio lectoral, manifestando que ese acto ilegal a todas luces no constituía una violación de la normativa electoral bajo el supuesto de que “la entrega de obras, si hay trabajos de gestión, tienen que hacerse”[5].

No obstante de ello, pese al tenue panorama que se dibujaba, fue éste quizás el punto de quiebre de mayor relevancia durante la gestión política del MAS, debido a que de manera descarada se intentó validar un nuevo triunfo político en las elecciones presidenciales llevadas a cabo el 20 de octubre del 2019 cuando se trató de cubrir un mega fraude electoral que era secreto a gritos, confirmado por una auditoria internacional realizada por una comisión especial de la Organización de Estados Americanos, OEA, a petición del propio gobierno del MAS, que se constituyó en la gota que derramo el vaso, puesto que la población civil, cansada de tantos abusos y manoseos del gobierno, salió a las calles a protestar en contra de esta arbitraria medida, provocando uno de los escenarios más difíciles que ha tenido que atravesar el Estado boliviano durante los últimos años de su existencia, dado que se vieron escenarios de enfrentamientos entre personas que apoyaban a Morales y quienes protestaban por el fraude, los primeros con el arraigado discurso de la discriminación, clasismo y racismo mientras que los segundos exigían primero, conforme a la evolución del conflicto, el respeto a su voto, luego la segunda vuelta electoral y por último, debido a los desatinados comentarios emitidos por las autoridades de turno, la renuncia del Presidente que en lugar de tratar de apaciguar los ánimos, no hizo más que enardecerlos al minimizar y burlarse de estos movimientos ciudadanos bautizándolos como “Revolución de las Pititas” por la forma de protesta, demostrando una vez más la actitud arrogante mostrada durante gran parte de su gestión de gobierno.

IV. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA CAPTURA DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO BOLIVIANO.

Al principio del presente trabajo se mencionaba y hacía hincapié en la importancia que tienen las instituciones democráticas como elementos indispensables para el desarrollo de la democracia constitucional dentro del contexto político/social de un Estado democrático de Derecho al jugar un papel preponderante en el destino de un Estado, empero entrando a analizar con mayor profundidad este aspecto es necesario preguntarse cómo entendemos este complicado concepto, es así que a objeto de ilustrar tal idea, recurrimos al siguiente razonamiento:

“El constitucionalismo y la democracia se combinan para formar un sistema de gobierno conocido bajo el nombre de “democracia constitucional” (…) Sin embargo, este matrimonio entre democracia y constitucionalismo no es sencillo. Sobrevienen tensiones cuando la expansión de la primera conduce al debilitamiento del segundo o, por el contrario, el fortalecimiento del ideal constitucional se convierte en un freno para el proceso democrático. Estas tensiones no son fáciles de detectar con precisión debido a la falta de certeza respecto de que es lo que hace que la democracia sea algo valioso, cual es el modelo de democracia que maximiza ese valor, y la oscuridad de la noción misma de constitucionalismo. Aunque casi ningún pensador niega hoy en día que la democracia es el único sistema legitimo para gobernar una sociedad, existe poco acuerdo acerca de cuál es el origen de esa legitimidad. ¿El valor de la democracia, es instrumental o intrínseco?”[6]

Empero, esta afirmación permite que se de paso a un debate respecto a lo versado, debido a que se tiene el siguiente argumento:

“El contrapeso que los derechos ejercen sobre la democracia no ha sido tan extremo como para prevenir que la democracia tenga su propia e importante esfera de operaciones. Si el alcance de los derechos es restringido, como lo propone el liberalismo clásico, muchos problemas sociales importantes no serían decididos por el reconocimiento de los derechos sino por el proceso democrático.”[7]

De modo, que contrastando las diferentes tesis, puede afirmarse que ambos elementos son complementarios hasta cierto punto, sin embargo, es necesario aclarar que en determinado casos uno será producto del otro y viceversa, apareciendo una forma de instrumentalización tanto de la democracia como de los derechos para alcanzar los fines del otro, empero teniendo en cuenta a la democracia no como la meta a alcanzar sino como el camino a seguir para alcanzar una meta trazada, es decir, una sociedad cimentada sobre fuertes pilares democráticos y altamente respetuosa de los Derechos fundamentales de las personas. Es así, que siendo que los derechos se efectivizan en un sistema democrático constitucional debemos entender cuál es la importancia que tiene respecto a fortalecer las instituciones que forman a dicho sistema, pues estos mismos tienen una forma en la que estos pretenden concretar sus objetivos, al respecto y a objeto de reforzar la idea vale citar el siguiente entendimiento:

“Este proceso en los países democráticos se materializó en un complejo institucional: un conjunto de reglas e instituciones –muchas de ellas, organizaciones complejas– explícitamente formalizado en la constitución y en las leyes. Cuando los comportamientos, y las expectativas se adecuan a las normas de los comportamientos se aproximan a las reglas formales ellas son buenas predictoras del comportamiento”[8]

Ello, nuevamente nos trae a escena la necesidad e importancia que tiene el fortalecimiento de estas instancias través de políticas públicas encaminadas a lograr un gobierno democrático, limitado y altamente respetuoso de los Derechos Humanos, así como también la efectiva forma de distribución del ejercicio del poder político respecto a la totalidad de la población, empero ¿Qué ocurre en aquellos casos como los suscitados en el Estado Boliviano? ¿Cuáles son las causas que motivan a este problema?

En este tipo de situaciones, a decir de esta parte, se puede identificar dos elementos de vital importancia que permiten la vigencia de la Democracia Constitucional dentro un Estado así como la vida en un Estado Constitucional de Derecho, mismos que dentro la realidad política/social que atravesó el Estado sometido al análisis se vieron gravemente afectados, conforme se pasa a realizar el análisis detallado de ambos elementos a continuación.

IV.1. CAUSAS DEL PROBLEMA.

IV.1.1. FALTA DE CULTURA CONSTITUCIONAL.

Para entender la carencia que existía de este elemento dentro la nación boliviana se debe partir por entender el concepto que éste tiene, a tal motivo citamos el siguiente razonamiento:

“La voz “Cultura Constitucional” hace referencia a una realidad compuesta de dos elementos en persistente e inevitable tensión: la norma jurídica y la realidad social, el Derecho Constitucional y las practicas, hábitos y actitudes de una comunidad política. La cultura constitucional hace referencia a la “Constitución” como cultura, es decir, como el conjunto de prácticas políticas en que se realizan o concretan los requerimientos de la Constitución en la sociedad a la que van dirigidos[9](Negrillas y subrayados son agregados.)

Es decir, puede entenderse que dentro de un Estado democrático todos sus ciudadanos deben conocer a cabalidad cuáles son sus derechos y obligaciones, así como también conocer cuál es el contenido de su norma suprema que los rige a objeto de que se pueda trabajar en alcanzar la finalidad para la cual dicha norma fue concebida, sin embargo, en ciertos casos la realidad dista mucho de ese enunciado, debido principalmente, entrando al análisis particular, que dentro la nación boliviana el conocimiento jurídico en general se ha tornado en una especie de “monopolio” ejercido por los profesionales abogados, quienes al contar con la formación educativa durante su etapa de formación en nivel de pre grado, son unos de los pocos privilegiados con el conocimiento de las normas, de los Derechos, de las herramientas para defender los casos de vulneración de Derechos, y básicamente de la norma que hace a un Estado: su Constitución. Ello debido a una escasa educación en materia cívica desde la etapa escolar de los ciudadanos, máxime cuando se habla de los primeros años escolares donde el niño se halla totalmente abierto a nuevo conocimiento, llegando incluso a existir casos en los que las personas son víctimas diarias y constantes de casos de vulneración flagrante de Derechos Fundamentales debido a que no conocían siquiera que tenían ese derecho, es decir, hemos llegado a un preocupante punto en el que las personas que no tienen estudios académicos en el área jurídica, en su gran mayoría, desconoce el contenido de su propia norma constitucional y, por lo tanto, desconoce qué es lo que debe hacer en aquellos casos en los que se ve como una víctima.

Éste inusual panorama permitió que la norma jurídica diste mucho de la realidad social en lugar de ir de la mano, debido a que llegamos a tener autoridades de gobierno quienes desconocían en su mayoría, el contenido y las disposiciones en las que una Constitución concreta su fin, norma que ellos mismos habían impulsado su creación a través de la Asamblea Constituyente, y siendo que no conocían el contenido real de su norma fundamental actuaron creyendo que no existía limites respecto a ciertas conductas, llevándonos al camino del centralismo del poder en una sola persona , quien también desconocía la constitución dado que en su afán de mayor poder no le convenía conocer ni mucho menos respetar los límites al ejercicio del poder político que la C.P.E. le imponía, es decir, el ex presidente de Bolivia, el Sr. Evo Morales tenía a su disposición un equipo de profesionales abogados, a quienes en alguna ocasión menciono haciendo alusión con una icónica frase que desnudo por completo su desconocimiento y desagrado de las normas de la constitución, llegando a manifestar “Yo le meto por más que sea ilegal, después les digo a los abogados: si es ilegal, legalicen ustedes ¿Para qué han estudiado?”[10], bajo el sesgado criterio de que estaría anteponiendo las necesidades del pueblo ante las determinaciones de la ley. Nótese allí, el grave problema que existía, en el hecho de que la primera autoridad del Estado, no solo desconocía el contenido de la norma básica y fundamental de todo Estado, sino que pese a conocerla, prefería ignorarla bajo el pretexto de que las leyes no pueden estar encima del pueblo y entonces, si actuaba de esa manera, mucho menos importancia le daba a los límites que esta misma norma le imponía referente al poder que ostentaba.

Con dichas aseveraciones, se pretende llegar al entendimiento final de la existencia de personas habitantes dentro el Estado boliviano quienes desconocen el contenido de su propia Constitución o, en su defecto, prefieren ignorarla por así convenir a sus intereses, aspecto que en varios casos es aprovechado por funcionarios públicos e incluso por otras personas quienes realizando una lectura rápida del texto constitucional creen haber encontrado un elemento que les servirá de arma contra otros como si de una suerte de conveniencias se tratase, permitiendo que se incremente el “monopolio del conocimiento” que recae en manos de los profesionales abogados cuando la realidad debiese ser contraria, dado que las personas debiesen estar enterados de las determinaciones que contiene su norma fundamental y los hechos a través de las cuales busca alcanzar esos fines, con base a la teoría del Contrato Social, de los derechos que tienen y actuar ejerciéndolos en armonía con la sociedad en su conjunto, respetando también sus deberes y honrando sus obligaciones.

IV.1.2. FALTA DE LEALTAD CONSTITUCIONAL.

El punto anterior nos lleva a otro problema que bien podría ser una consecuencia lógica del mismo y es el denominado como deslealtad Constitucional. Para entender este concepto, referimos el siguiente entendimiento:

“El principio de lealtad parte en el ámbito jurídico-constitucional de ciertas premisas básicas relacionadas con el concepto mismo de Constitución: qué es, qué implica tener una Constitución, y qué requiere la misma para afianzar sus postulados. Se ha sostenido, de hecho, como punto de partida, que la lealtad constitucional se traduce en el ámbito de la ciencia del Derecho constitucional en una norma plasmada expresa o tácitamente en los textos constitucionales, que a modo de mandato, permiso o prohibición, y asumiendo la estructura de principio o de regla, trataría normativamente de dar eficacia al contenido de uno o varios principios estructurales. Y asimismo, que dicha norma de lealtad encontraría su fundamento en tres presupuestos teórico-normativos: en el principio democrático, en la supremacía constitucional reconfigurada a nuestro juicio desde la dimensión multinivel del sistema político, y en la positividad.”[11] (Negrillas y subrayado son agregados)

En ese entendido, podemos hacer alusión a que debido a la existencia de un grupo numeroso de la población que desconoce gran parte o la totalidad del contenido de la C.P.E. debido a una falta de educación cívica, una falta de formación y vocación democrática como consecuencia de una débil, casi nula, política educativa en ese ámbito trayendo además como subsecuente, que sean las autoridades los primeros en cometer actos de deslealtad al texto de la Constitución, sea por conveniencia o realmente por ignorancia, dado que si bien pueden conocer el texto y éste no les conviene, fácilmente pueden elegir no cumplirlo o bien, en su defecto, pueden tomar la decisión de darle una interpretación conveniente, falseando argumentos en pro de sus intereses mezquinos, valiéndose de un elemento esencial de este concepto, como es el de supremacía de la Constitución solamente en aquellos casos en los que conviene a sus intereses, ejemplo, Argumento de la Re elección como un “Derecho Humano”, SCP 0084/2017, cuyo razonamiento falaz concluye lo siguiente:

“Ahora bien, la previsión contenida en los arts. 156, 168, 285.II Y 288 de la CPE, normas constitucionales-reglas, respecto a la posibilidad de ser reelecta o reelecto “por una sola vez de manera continua”, contradicen o se oponen a lo que establecen los arts. 26 y 28 de la misma Constitución, normas constitucionales-principios, pues los artículos en primer término señalados, imponen una limitación o restricción, en el goce y ejercicio de los derechos políticos consagrados en los artículos en último término señalados, que conforme se vio, instituyen de la manera más amplia los derechos de participación política, tanto en sus vertientes activa como pasiva, directa o indirecta, individual y colectiva, así como el derecho a organizarse para los fines anteriores, sin ningún tipo de limitación y/o restricción. En consecuencia, en el caso en análisis, resulta evidente la presencia de una contradicción o antinomia entre los arts. 156, 168, 285.II Y288 de la CPE, normas constitucionales-reglas y los arto 26 y 28 de la misma, normas constitucionales principios, en la parte de aquéllas que limitan la reelección a una sola vez de manera continua, de las autoridades respecto de las cuales regula su texto; lo que conforme a lo establecido precedentemente y a la comprensión desarrollada en el Fundamento Jurídico I1I.2 de la presente Sentencia”.[12]

Esta situación nos conduce a apreciar que si tenemos autoridades que se resisten a cumplir con lo determinado por el texto constitucional atentando contra la esencia misma de la CPE y el sentido de Living Constitution, es decir Constitución Viviente, debido a que si ésta norma les imponen limites en el ejercicio de poder y ellos se niegan a cumplirlos arguyendo ser el grupo político mayoritario del país, ello no los legitima para asumir la totalidad de las decisiones puesto que tal mayoría admite ciertas limitaciones, entre ellas recurrimos al siguiente acápite:

“Al hablar de los límites de aplicación de la regla de la mayoría, se entienden los límites que derivan de la existencia de materias a las cuales por lo general ésta regla no se aplica, y también en este caso por razones de oportunidad o de principio: son estas las materias en que la toma de decisiones confiadas a la regla del mayor numero aparecería como inoportuna (no adecuada para su fin) o inclusive injusta.”[13]

En ese caso, nos hallamos ante una figura anómala, puesto que amparados en un supuesto deseo mayoritario ilimitado entendido de forma errónea, se vulneran derechos fundamentales con cada acto, se debilita a diario la esencia del Estado Constitucional de Derecho, donde casi era el pan de cada día el hecho que autoridades usurpen o se atribuyan funciones que no les compete, casos de vulneración flagrante de Derechos Humanos y conversión del aparato Estatal en el negocio particular de ciertos grupos de personas.

De manera que, ambos conceptos tanto el de Cultura y Lealtad constitucional, íntimamente ligados, no son distantes sino complementarios se vean vulnerados puesto que apuntan a realidades muy distintas a aquella que atravesó y persiste aun en estos días en el Estado boliviano.

V. HACIA UNA “CONSTITUCIÓN CONVENCIONALIZADA”.

V.1. NECESARIOS ANTECEDENTES DE ÉSTA PREMISA.

Las causas anteriormente mencionadas nos lleva a una otra pregunta con dos variantes, y es el hecho de ¿Cómo podría instaurarse una cultura de enseñanza en Derechos Fundamentales y una suerte de lealtad constitucional si es que dentro de un Estado se cuenta con una Constitución carente de contenido en Derechos Humanos? O que se debe hacer si bien, la Constitución incluye contenido en materia de Derechos Humanos, ¿Cómo propugnar su respeto y evitar que caigan en la letra muerta?

Tal premisa nos lleva a rememorar la historia universal y para tal efecto debemos remitirnos a las oscuras páginas de aquel magno conflicto que azoto a la humanidad, denominado como “Segunda Guerra Mundial”. Ello debido a las grandes consecuencias que trajo para el mundo, así como los traumas que persistieron luego de finalizada esta contienda bélica, debido a que fue tal la masacre que se vivió en esos años bajo la consigna de una “matanza legitima”, es decir el principio positivista que hablaba de que la ley debe ser cumplida pese a cualquier situación (Dura lex, sed lex) entro en decadencia debido a que el régimen nazi promulgo leyes que autorizaban a sus seguidores para que pudiesen actuar con tal ferocidad hacia sus detractores. Éste escenario trajo a la luz nuevamente un viejo debate que aun hasta nuestros días se mantiene, y es el hecho de la contraposición entre Ius Positivismo y Ius Naturalismo, permitiendo que en aquel momento se impusiese como ganador las teorías ius naturalistas, debido a que apuntaban hacia un sentido mayor de justicia.

De esa manera, nació y adquirió fuerza en el escenario la rama jurídica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (en adelante “DIDH”), como una rama que tuvo su origen en los contenidos del Derecho Internacional Público, pero que ahora de manera independiente se desarrollaba con bastante éxito, promoviendo una idea de reivindicación y reposicionamiento de los Derechos Humanos. Es así que, a la culminación de la Segunda Guerra Mundial y tras una serie de negociaciones entre los Estados el año 1948, se llega a concretar el primer instrumento jurídico internacional referente a la materia, denominado como Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconociendo un amplio catálogo de Derechos básicos que pertenecían a todas las personas por el simple hecho de ser humanos y cuyos contenidos deben ser respetados, protegidos por los Estados en todo momento.

De ese modo, es que se inició una de las primeras etapas de desarrollo del DIDH que conforme pasaban los años iba ganando más fuerza, primero difundiéndose la idea general de poner a todos los seres humanos como titulares de Derechos por el simple hecho de ser humanos, continuando con la necesidad de la creación de entidades internacionales supra estatales encargadas de la defensa de los Derechos Humanos y en caso de existir Estados que se nieguen a cumplirlos, sean llevados ante esos altos tribunales para ser condenados si correspondiese. A este periodo, se denominó como el periodo de Judicialización de los Derechos Humanos, debido a que en los continentes se crearon organismos supraestatales de naturaleza jurídica donde se decidirá respeto a la responsabilidad internacional que pueda tener un Estado por violación de los Derechos Humanos. En nuestra región, primeramente se adoptó un instrumento jurídico internacional denominado como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “CADH” o “Pacto de San Jose de Costa Rica”) misma que dio curso a la creación del denominado Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (en adelante “SIDH”) conformado por la Comisión Interamericana (en adelante “la Comisión” o “Comisión IDH”) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “Corte IDH”).

V.2. SURGIMIENTO DEL DEBATE: CONSTITUCIÓN VS CONVENCIÓN.

Con la aparición del debate entre cual debiese tener mayor primacía entre el contenido de una Constitución o el contenido de un tratado internacional, vale decir que muchas veces aparece el problema de las teorías monista y dualista que versan al respecto, otorgando la primera de ellas la máxima importancia a la Constitución nacional totalmente contraria a la segunda, que acepta la primacía de los tratados internacionales debido a que ocuparían un nivel mayor en cuanto a la escala normativa refiere, es decir, los derechos reconocidos en un instrumento internacional son asimilados por la norma suprema de una nación bajo el rotulo de Derechos Fundamentales, de modo que existiría una clara compatibilidad, empero, existen casos en los que no se ha positivado dentro una norma nacional un Derecho Humano pero a través de la interpretación progresiva y el principio pacta sunt servanda a través de la cláusula abierta de un texto constitucional se inclina hacia la aplicación preferente del tratado frente a la Constitución, conforme las nuevas tendencias del Derecho Internacional contemporáneo.

De manera antagónica, se invocan tesis que tenían como punto máximo la Primacía de la Constitución, es decir la norma suprema de un Estado es y en todo momento debe ser la Constitución (teoría Monista), sin embargo con la aparición del DIDH se habla de un nuevo principio denominado como Principio Pro Homine, en el cual se da preferencia a aquellos derechos más favorables contenidos en tratados internacionales en materia de Derechos Humanos de alcance regional, como es el caso de la CADH, frente a la misma Constitución alcanzando incluso en casos excepcionales un rango supra constitucional.

En palabras del maestro Néstor Pedro Sagúes, citamos el siguiente texto:

“La polémica se incrementa cuando la primacía del derecho internacional no solamente es una cuestión de tensión entre las reglas de un tratado y la constitución, sino en la interpretación dada a aquellas reglas convencionales por los órganos jurisdiccionales gestados por un tratado, y la constitución. Tal ha sido el caso del Control de Convencionalidad reclamado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que postula la superioridad del Pacto de San Jose de Costa Rica y la doctrina sentada por la Corte Interamericana por sobre las normas locales. En particular, estimamos que tal supremacía de la doctrina judicial expuesta por la Corte Interamericana, no emerge clara y directamente del Pacto de San Jose, sino más bien, de una jurisprudencia mutativa por adición expuesta por la Corte, en aras, eso sí, de afirmar el vigor del Pacto y de su propia jurisprudencia como tribunal supranacional”[14]

Así como éste, en nuestra región se suscribieron una larga lista de tratados internacionales en materia de protección de Derechos Humanos cuya finalidad básica fue la de otorgar a los ciudadanos un conjunto de capacidades, de garantías que todo Estado debe respetar en todo momento, sin embargo para que pueda verse concretada esta idea debe existir la voluntad política de los Estados participantes para asimilar estos contenidos y en cumplimiento del principio Pacta sunt servanda modificar su normativa de ser necesario a objeto de que pueda ser compatible con los contenidos de esos instrumentos, es decir se dio inicio a un proceso de “convencionalización de las constituciones”.

En el caso sub judice se tiene que la CPE boliviana incluye dentro sus contenidos un amplio catálogo de protección de Derechos Humanos, incorporándolos dentro del Bloque de Constitucionalidad otorgándoles un grado infra constitucional empero de aplicación preferente, aun sobre la CPE, en aquellos casos en los que los tratados e instrumentos internacionales contengan derechos más favorables a aquellos plasmados dentro la misma constitución (art. 256 CPE). Éste pequeño gran avance permitió que Bolivia dé un salto gigante en materia de protección de derechos humanos, puesto que se les reconocía un grado supra constitucional cuando existiesen contenidos más proteccionistas en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el país.

No obstante, pese a existir esta cláusula habilitante en la realidad práctica se ha demostrado que la convencionalizacion de la constitución boliviana, ha quedado truncada en sus inicios, puesto que si bien existe normativa altamente proteccionista no era debidamente aplicada por funcionarios públicos ni mucho menos por los administradores de justicia debido a una escasa formación en la materia dentro las instituciones académicas a quienes se les confía esta delicada misión, debido a que en los planes curriculares de las diversas facultades de Derecho del país, existía una grave falencia respecto al conocimiento real del tema y un desconocimiento del grado de importancia que éstas revisten.

Ello, nos lleva a analizar el fenómeno de la convencionalizacion de las constituciones, tomando como punto de partida el instrumento regional de mayor importancia en la materia, como es la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entonces, nos remitimos a los primero artículos de ese instrumento jurídico, que versan respecto a la obligación de los Estados de respetar los derechos por un lado, y de adecuar su normativa interna para que pueda ser compatible con la teleología de la CADH así como respetuosa de los derechos allí contenidos, inclusive al referirnos a la CADH estaríamos hablando de un Derecho Interno de fuente internacional[15].

Partiendo por la premisa del art.1que versa acerca del respeto de los Derechos, acudimos al entendimiento realizado por la Corte IDH que ha establecido lo siguiente:

“(…) la protección a los derechos humanos, en especial los derechos civiles y políticos recogidos en la Convención, parte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público. Se trata de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en las que sólo puede penetrar limitadamente. Así, en la protección a los derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal”[16]

Es decir, estamos ante un ámbito de ejercicio del poder político en el cual la presencia del Estado ante una posible intervención debe estar restringida, de modo que en el ámbito positivo se desplieguen políticas públicas adecuadas a garantizar un respeto adecuado y en el ámbito negativo, se tenga siempre en cuenta esta condicionante a objeto de que le Estado no pueda limitar sino de manera excepcional el ejercicio pleno de estos derechos.

Ahora bien, en el mismo orden de ideas en cuanto refiere a la otra obligación reconocida a los estados respecto al art. 2 de la CADH se entiende lo siguiente:

“Los Estados no sólo tienen la obligación positiva de adoptar las medidas legislativas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos en ella consagrados, sino que también deben evitar promulgar aquellas leyes que impidan el libre ejercicio de estos derechos, y a la vez evitar que se supriman o modifiquen las leyes que los protegen”[17]

En ese orden de ideas, comprendemos que acá a manera de mayor abundamiento se incorporó dentro los contenidos de la CADH una disposición aparentemente innecesaria, dado que con el hecho de que un Estado firme y ratifique un convenio internacional ya se halla obligado a su cumplimiento inmediato per se, empero se hace esta inclusión en una especie de conexión y complementación con el anterior artículo que versaba sobre el respeto de los Derechos Humanos, hablando de una situación que solamente podrá ser cumplida cuando a través de procedimientos, sean de tupo legislativo o de tipo constitucional, se tenga como horizonte el respeto de los Derechos Humanos como una de los objetivos de la Democracia Constitucional.

V.3. REALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO BOLIVIANO.

Conforme se ha mencionado previamente, vale decir que la CPE boliviana si cuenta con elementos que la transforman en una constitución de avanzada a nivel mundial, permitiendo en el sentido formal una realidad altamente respetuosa y garantista de los Derechos Humanos, otorgándoles un rango infra constitucional (por debajo de la CPE pero encima de las leyes) a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos incluso adelantándose a un posible problema de darle un rango de ley dado que en ese caso pudiese suscitarse una situación de anormalidad que pondría al derecho Internacional en subordinación al derecho interno, como es el hecho de que el primero podría ser derogado o abrogado por una disposición posterior, sin embargo, esta realidad de avanzada queda únicamente en la realidad formal, debido a que en la realidad material no existe tal situación debido por un lado a un desconocimiento de la materia, falta de formación en el área por parte de los operadores de justicia, los funcionarios públicos y profesionales en general.

Ello se ve reflejado en diversas situaciones en las que se desconoce casi por completo los contendidos esenciales de la Democracia Constitucional, que propugna la vigencia y prevalencia de los Derechos Humanos, verbigracia el Derecho humano y fundamental a la libertad, que se ve mermado con el uso y abuso de la Detención preventiva donde existen casos en los que los detenidos que aún pueden ser considerados inocentes, pasan años en un recinto penitenciario sin tener una condena, así como también tenemos a operadores de justicia quienes debido a la escasa formación en materia de Derechos Humanos olvidan por completo el deber que les impone la CPE y consienten actos nulos, actos de corrupción, por otro lado tenemos también casos de legisladores, quienes en una suerte de deslealtad constitucional, promulgan leyes contra los derechos de las personas olvidando aquellos temas que si son urgentes, tales como incrementos en el presupuesto destinado a temas de salud, educación y fuentes de empleo de la ciudadanía en su conjunto.

Entonces, pese a que la CPE boliviana cuenta con algunos elementos que la transforman en una “constitución convencionalizada”, todavía le queda un largo camino por recorrer si pretende que en algún momento el contenido de su norma suprema concuerde con su realidad, debido a que durante los últimos años ha ido perdiendo casi por completo el norte de la Democracia constitucional demostrando también como esta institución aún se halla en los albores de su nacimiento, al menos dentro la realidad que vive la nación boliviana.

VI. CONCLUSIÓN.

Entonces, conforme a la plataforma fáctica desarrollada, a mayor abundamiento vale recalcar una vez más la importancia que tienen la diversas instituciones democráticas que conforman un Estado Constitucional de Derecho pues tiene como fin último el de lograr un gobierno limitado en el ejercicio del poder político, así como apuntar hacia la participación de la totalidad de los ciudadanos en el ejercicio político a través de sus representantes y la atención de las necesidades de la sociedad en su conjunto.

Es así, que Bolivia tuvo que atravesar la curda realidad de vivir en un Estado totalmente contrario a las disposiciones que manda la Democracia constitucional, debido a que los limites que la CPE le imponía a las autoridades fueron casi anuladas a través de acciones que comprometieron la misma vida democrática del país, del mismo modo se dejó en el olvido a gran parte de la población, concentrando el poder en un solo grupo político constituido como hegemónico, aspecto a que nos llevó a vivir la “dictadura de la mayorías”, aun cuando se demostró en el presente trabajo lo peligroso que ello puede ser, atribuyéndose la voz y sentir del pueblo boliviano integro.

No obstante de esa dura realidad, no todo se halla perdido puesto que la CPE boliviana si se halla acorde a los tendencias referentes a los procesos de convencionalización vigentes en la región, al menos en cuanto a su contenido refiere, sin embargo en cuanto a protección efectiva de los Derechos Humanos refiere dado que fueron correctamente asimilados e incorporados al texto constitucional bajo el rotulo de derechos Fundamentales e incluso otorgándoles un rango supra constitucional en casos excepcionales, aún queda mucho camino por recorrer si se quiere efectivizar la vida en estricto apego a la Democracia Constitucional, pues si tenemos en cuenta que para la concreción de un autentico Estado Constitucional de Derecho debiese existir un fortalecimiento de las instituciones democráticas que la conforman, a través de la construcción de un complejo institucional con base a un sentido de ingeniería democrática, teniendo como base a los principios de separación de funciones, distribución del ejercicio de poder político y respeto, vigencia de los Derechos Fundamentales, de modo que en el Estado boliviano debe enfocar mayores esfuerzos en la concreción y desarrollo de los elementos de Cultura constitucional, permitiendo una serie de capacitaciones a toda la población en su conjunto, que a través de la cooperación de profesionales especializados en la rama puedan comprender cuál es su realidad jurídica, cuales son los Derechos que tienen y como pueden activar los diferentes mecanismos de defensa en caso de ser víctimas de vulneración de estos Derechos, que puedan tener la claridad acerca del tipo de Estado, tipo de gobierno en el que viven y de que forma la norma suprema divide las competencias de las autoridades nacionales para que puedan condenar aquellos actos en los que se actué transgrediéndose Derechos Fundamentales, casos atribuyéndose funciones que no les competen en lugar de consentir y aplaudir ese tipo de actuaciones, en otras palabras, que la ciudadanía en su conjunto y, no solamente los abogados, puedan conocer los requerimientos que contiene la Constitución para cumplir sus postulados. Asimismo, debiese enfocarse mayores esfuerzos en desarrollar una cultura de lealtad constitucional de todos los ciudadanos hacia su CPE, es decir que se sientan no solo identificados sino también representados por dicho texto normativo, a objeto de que puedan actuar en consecuencia respetando y protegiendo los Derechos de todas las personas o bien de que puedan desempeñar sus funciones, en el caso de ser funcionarios públicos, conforme a los parámetros para el ejercicio correcto de sus funciones diseñados por la CPE y educar a las nuevas generaciones para que sean ellos los auténticos agentes de cambio de nuestra realidad social, pues tenemos una ventaja frente a otras naciones y es el hecho de nuestro texto constitucional apunta hacia una “realidad convencionalizada” al tener elementos que permiten ejercer nuestros Derechos y activar los diversos mecanismos de protección y cumplimiento tanto a nivel nacional como a nivel internacional en casos de vulneración de derechos.

De modo que, sean las nuevas generaciones quienes inicien el largo recorrido de transitar en un Estado Democrático Constitucional de Derecho a través de la gestión de medidas y políticas públicas adecuadas que vayan destinadas a fortalecer y mejorar el sistema democrático nacional, que se logre concretar un proceso educativo especial por niveles que se encargue de instruir a la población en su conjunto respecto a las instituciones que rigen su país así como también las funciones e importancia que estas tienen con la finalidad de lograr un ejercicio auténtico de la separación de funciones y un trabajo coordinado entre ellos, es decir apuntar hacia un horizonte común que permita la prevalencia de la Cultura y lealtad constitucional democrática dentro de todos los Estados de ésta región.

BIBLIOGRAFIA.

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– [1] CORTE IDH. La Expresión “Leyes” en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 de 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6.

CORTE IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52.

* Estudiante, Tesista de último año de la carrera de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas de la Universidad mayor de San Simón UMSS, Miembro investigador del Instituto Iberoamericano “Apex Iuris”. [1] BOLIVIA, Constitución Política del Estado, 2009. [2] BOLIVIA, Sucre, 1 de octubre de 2012, SCP 1714/2012, Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños. [3] FERRER MC GREGOR, Eduardo y otros, “Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Segunda Edición, UNAM 2014. [4] BOLIVIA, “Así quedaron los resultados en las elecciones del 2011” Santa Cruz, periódico EL DEBER, 03 diciembre de 2011 recuperado de https://www.google.com/amp/s/eldeber.com.bo/amp/57240_asi-quedaron-los-resultados-en-las-elecciones-de-2011 [5] Confróntese en: https://www.paginasiete.bo/nacional/2019/10/15/tse-permitira-que-evo-entregue-obras-durante-el-silencio-electoral-234355.html http://eju.tv/2019/10/avalado-por-el-tse-evo-sigue-en-campana-a-titulo-de-gestion-entrega-obras-a-horas-de-las-elecciones/ https://diarioandaluz.com/2019/09/26/denuncian-al-mas-por-utilizar-entrega-de-obras-como-campana-electoral/ [6] SANTIAGO NINO, Carlos, en “La constitución de la democracia deliberativa”, Edit. Gedisa S.A., 1997, pág. 13, 14. [7] Ibídem, pág. 95. [8] O’DONNELL citado por Ramón Soriano y Gloria Trocello en “Calidad Democrática e Instituciones Políticas”, Aconcagua Libros, Sevilla, 2011, pág. 76. [9] MELERO DE LA TORRE, Mariano C. en “Cultura Constitucional = Constitutional Coulture”, Eunomia, Revista En Cultura de la Legalidad, Universidad Autónoma de Madrid 2018, pág. 224. [10] Confróntese en: https://www.elmundo.es/america/2011/06/14/noticias/1308069851.html https://correodelsur.com/opinion/20161218_yo-le-meto-no-mas.html https://www.eldia.com.bo/index.php?cat=150&pla=3&id_articulo=119958 https://www.lostiempos.com/actualidad/nacional/20170829/evo-antepone-pueblo-ley

[11] TUR AUSINA, Rosario, en “Lealtad Constitucional y Democracia”, UNED. Revista de Derecho Político Nº 101, enero-abril 2018, pág. 514. [12] BOLIVIA, Sucre, SCP 0084/2017 de 28 de Noviembre de 2017, pág. 73. [13] BOBBIO, Norberto, en “Teoría General de la Política”, Editorial Trotta, Tercera Edición, 2009, pág. 478. [14] SAGUEZ, Néstor Pedro, en “De la Constitución Nacional a la Constitución Convencionalizada”, oct. 2016, pág. 3. [15] JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Eduardo, “La Convención Americana como derecho interno”, Revista del IIDH, San José, enero-junio de 1988, p. 27 y ss.; y FIX-ZAMUDIO, Héctor, La protección jurídica de los derechos humanos. Estudios comparativos, 2a. ed., México, CNDH, 1999; así como su obra Los derechos humanos y su protección jurisdiccional, Lima, Grijley-UNAM-IMDPC, 2009. [16] CORTE IDH. La Expresión “Leyes” en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 de 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párr. 21. [17] CORTE IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 207.

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